En reunión sostenida el pasado 17 de junio con la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Fundación UNIR Bolivia dio a conocer sus observaciones y propuestas sobre el "Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones /Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)". A continuación va el detalle de lo presentado por UNIR.
Cabe destacar que con la misma misión estuvieron presentes ERBOL, AMARC Bolivia. FECOTEL y APRAC Bolivia, y el CEFREC mediante nota hizo llegar sus comentarios y proposición.
El presidente de la Comisión, Marcelo Elio, se comprometió a tomar en cuenta las sugerencias y tener una respuesta hasta el miércoles 22 de junio.
Cordiales saludos,
Gabriela L. Ugarte Borja
Jefa de la Unidad de Prensa y Promoción
Fundación UNIR Bolivia
www.unirbolivia.org
PROPUESTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
El derecho a la información y a la comunicación es uno de los fundamentos de la democracia y un requisito indispensable para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, la construcción de equidad y una convivencia armónica entre bolivianos. La Fundación UNIR Bolivia realiza esfuerzos para contribuir a la vigencia plena de este derecho de todas las personas, que se encuentra reconocido en la CPE vigente (Art. 106, parágrafos I y II). Este derecho está asentado en principios de carácter irrenunciable: la libertad, el pluralismo, la no discriminación, la participación, el acceso a medios, la inexistencia de censura previa, la transparencia y el respeto a la intimidad.
Entendiendo que para dar presencia a este derecho constituido el país debe edificar toda una arquitectura jurídica que garantice su vigencia y cumplimiento, UNIR considera necesario dar a conocer a la ciudadanía los problemas que tanto en su proceso de elaboración como en su contenido presenta el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y la Comunicación, puesto que regirá los servicios públicos comprendidos en la radiodifusión, la televisión, la Internet y el correo postal y sobre el espectro radioeléctrico, un recurso natural estratégico.
En relación a su proceso de elaboración, no tomó en cuenta la participación de los diferentes actores interesados en esta regulación sectorial, reduciendo a los ciudadanos a meros usuarios y consumidores.
La formulación del citado proyecto no tuvo la visibilidad pública que requiere la creación de nuevas leyes y no contempló la diversidad de posiciones existentes sobre la temática.
Respecto a su contenido, no reconoce al derecho a la información y la comunicación entre los principios fundamentales constitucionales que asume en su exposición de motivos y tampoco comprende el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios (Art. 30, parágrafo II, inciso 8 de la CPE) y a recibir apoyo estatal para dicho propósito (Art. 107, parágrafo IV de la CPE).
Aunque establece la posibilidad de que la sociedad civil organizada participe en el diseño de las políticas públicas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (Art. 77, parágrafo I), contradictoriamente otorga esa atribución al Viceministerio de Telecomunicaciones en el Art. 13, parágrafo II, inciso 2, con lo cual limita la participación social a la evaluación de la calidad de los servicios (Art. 13, parágrafos I, inciso 7 y parágrafo II, inciso 13) y de las políticas (Art. 78, parágrafo I).
Impone la obligatoriedad de que las emisoras de radio y TV abierta y por cable se sumen, sin recibir pago alguno, a las cadenas oficiales que difundan los discursos presidenciales (Art. 10), lo que sólo debería establecerse en casos excepcionales y por razones de interés público.
Consolida la posición de los grandes agentes privados en el uso del espacio radioeléctrico, desconociendo al sector comunitario como actor de los procesos de radiodifusión (Art. 29), al igual que a medios institucionales como los universitarios, utilizando una lógica mercantil para la gestión del espectro radioeléctrico.
Establece la otorgación de licencias para la operación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC (Art. 18, parágrafo II) y para la operación de redes y servicios de radiodifusión: radio y televisión (Art. 19, parágrafo II) sin requisitos explícitos de calidad.
Mientras en el artículo 72, parágrafo I, asegura la defensa del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones, en el Art. 106, inciso b viola el derecho a la intimidad al establecer que los empleadores pueden intervenir y controlar los correos electrónicos de sus dependientes.
Considerando, por lo expuesto, que el proyecto desconoce los principios de no discriminación, participación, pluralismo, libertad y respeto a la intimidad, la Fundación UNIR Bolivia plantea la necesidad de iniciar un proceso de debate amplio y abierto sobre el proyecto de ley a fin de que la norma que finalmente se apruebe se fundamente en el derecho a la información y a la comunicación, tenga un sentido democrático y se articule efectivamente con los procesos de desarrollo que el país requiere.
Bolivia, 17 de junio de 2011